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Arraigo: las cinco vías para regularizarte
Desde el 20 de mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería tiene cinco modalidades de arraigo. Te decimos cuál es la tuya y qué papeles necesitas exactamente antes de presentar nada.
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¿Qué requisitos tiene el arraigo en 2026?
Con carácter general, dos años seguidos en España, no tener antecedentes penales y no tener otro trámite de autorización en curso. Después, cada modalidad pide lo suyo: un contrato de al menos 20 horas semanales en el sociolaboral, familia con residencia o un informe de integración en el social, y formación en el socioformativo.
Las cinco modalidades de arraigo
Identifica cuál encaja con tu situación. Lo confirmamos contigo antes de presentar nada.
Social
Dos años en España y vínculos familiares con extranjeros con residencia, más medios de al menos el 100 % del IPREM (600 € al mes en 2026). Sin esos vínculos, se valora tu esfuerzo de integración con un informe de la comunidad autónoma, que debe emitirse en un mes.
Sociolaboral
Dos años en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas a la semana y paguen el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada. Admitida a trámite, puedes trabajar de forma provisional.
Socioformativo
Dos años en España y estar matriculado en una de las formaciones que admite el Reglamento, o comprometerte a una del servicio público de empleo, con un informe de integración. Permite trabajar hasta 30 horas a la semana.
Familiar
Para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países. No pide tiempo mínimo en España y dura cinco años.
Segunda oportunidad
Para quien tuvo una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores y no pudo renovarla, salvo por orden público, seguridad o salud pública.
Cuánto dura y qué permite
Un año, salvo el familiar, que dura cinco. Todas permiten trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, con el límite de 30 horas del socioformativo. La tasa es de 38,28 €.
Antes de presentar, comprueba esto
- Que puedes probar los dos años seguidos en España con documentos a tu nombre; el empadronamiento es la prueba más habitual.
- Que tienes el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar, legalizado o apostillado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España.
- Que no tienes otro trámite de autorización en curso: es un requisito desde abril de 2026.
- En el sociolaboral, que tus contratos suman 20 horas semanales y pagan, en proporción, el salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes a jornada completa.
¿Cuánto tarda en resolverse un arraigo?
La Administración tiene un plazo general de tres meses desde que la solicitud entra en su registro. Si no contesta, puede entenderse denegada por silencio. Si te piden documentación, hay como máximo quince días para aportarla. Concedido, tienes un mes para pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero.
Al año se puede pedir una prórroga de otro año, en los dos meses antes de que caduque; en el sociolaboral, el social y el de segunda oportunidad hay que estar buscando empleo e inscrito en el servicio público de empleo. O pasar a otra autorización si ya cumples sus requisitos.
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Más dudas sobre el arraigo
Llevo menos de dos años en España, ¿puedo pedir algo?
El arraigo pide, en general, dos años seguidos; solo el familiar no pide tiempo mínimo. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta para esos dos años. La regularización extraordinaria de 2026, que pedía cinco meses, cerró el 30 de junio de 2026.
¿Puedo trabajar mientras se resuelve?
En el arraigo sociolaboral, sí: admitida a trámite la solicitud, se puede trabajar de forma provisional, y concedido hay que darse de alta en la Seguridad Social en un mes. En las demás modalidades, la autorización para trabajar llega con la concesión.
¿Hay que ir en persona a la Oficina de Extranjería?
En muchos trámites, no. Un abogado, un gestor administrativo o un graduado social dado de alta en su consejo puede presentar la solicitud por internet en tu nombre, y el Reglamento da así por cumplida la comparecencia personal. La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) sí se pide en persona, en la Policía.
¿Cuánto cuestan las tasas de extranjería?
Las fija la Orden PJC/617/2025: 38,28 € la autorización por arraigo, 16,40 € la renovación de una residencia temporal, 10,94 € la reagrupación inicial y 16,08 € la primera tarjeta de identidad de extranjero (19,30 € al renovarla). Son las tasas de la Administración; los honorarios del despacho van aparte.
De dónde sale lo que dice esta página
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), texto consolidado en el BOE
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (regularización extraordinaria)
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional
- SEPE: cuantía del IPREM en 2026
Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.
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