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Despidos y reclamaciones de cantidad
Si te han despedido, el reloj ya corre: hay veinte días hábiles para reclamar. Si te deben dinero de tu trabajo, un año. Te decimos qué hacer primero, y lo hacemos contigo.
Abogada colegiada en Zaragoza Gestoría administrativa colegiada Punto de Atención al Emprendedor
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, y es un plazo de caducidad: pasado, se pierde la acción. Antes de la demanda hay que intentar la conciliación, y presentarla suspende ese plazo. Para reclamar salarios u otras cantidades del trabajo, el plazo es de un año.
Lo que se reclama
Un despido
Disciplinario, objetivo o el fin de un contrato temporal: veinte días hábiles para reclamarlo.
Salarios que no te pagan
Nóminas, horas o pagas: un año desde el día en que se pudieron reclamar.
Otras cantidades del contrato
Las acciones del contrato de trabajo sin plazo especial prescriben al año de su terminación.
Qué hacer si te despiden
- Guarda la carta y apunta la fecha. Los veinte días hábiles empiezan a contar al día siguiente del despido.
- Reúne tus papeles. Contrato, nóminas, vida laboral y la carta de despido o el finiquito.
- Presenta la papeleta de conciliación. En Aragón, ante la Subdirección Provincial de Trabajo o el órgano de solución extrajudicial de conflictos. Suspende la caducidad desde que se presenta.
- Si no hay acuerdo, la demanda. En el juzgado de lo social, dentro de lo que quede de plazo.
Te puede servir también
Laboral y nóminas
Nóminas, seguros sociales, contratos, altas y bajas y conciliaciones.
Afectados Servicarne
Cuotas de socio y de autónomo de quienes trabajaron para Uvesa.
Más dudas sobre despidos y reclamaciones
¿La conciliación es obligatoria?
En la mayoría de los casos, sí: es requisito previo a la demanda, salvo excepciones como los procesos de Seguridad Social, vacaciones o tutela de derechos fundamentales.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la conciliación?
Se presenta la demanda. El plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o a los quince días hábiles de presentarla si no se ha celebrado.
Soy empresa y os llevo la laboral, ¿me ayudáis con un despido?
Sí: la nómina, el contrato y el abogado están en el mismo despacho, así que se hace bien desde la carta.
De dónde sale lo que dice esta página
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59 (texto consolidado)
- Ley reguladora de la jurisdicción social, artículos 63 a 65
- Gobierno de Aragón: conciliación laboral previa a la jurisdicción social
Consultadas el 13 de septiembre de 2026. Es información general: cada caso se estudia con sus papeles.
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